Artículo 73 LFT.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
DESCANSOS OBLIGATORIOS DE LEY (ART.74 LFT)
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DESCANSOS ADICIONALES CONMEMORATIVOS
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1ero de enero, Año Nuevo
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Jueves y viernes Santo
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5 de febrero, día de la Constitución
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3 de mayo, día de la Santa Cruz y del Albañil
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21 de marzo, Natalicio de Benito Juárez
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5 de mayo, batalla de Puebla
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1ro de mayo, día del trabajo
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15 de septiembre, noche mexicana
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16 de septiembre, Independencia de México
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12 de diciembre, Virgen de Guadalupe
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20 de noviembre, día de la Revolución
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10 de mayo, día de las madres
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1ero de diciembre de cada seis años, por
cambio de presidente
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2 de noviembre, día de muertos
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25 de diciembre, Navidad
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El día de elecciones populares: municipales,
estatales y federales
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