De acuerdo a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa
del Trabajo) la partición de utilidades es un reconocimiento a los trabajadores
por su aportación en la producción de utilidades de su centro de trabajo.
La LFT dice lo siguiente en su artículo 117
“Los trabajadores
participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el
porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los
Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.”
Articulo 126 LFT Empresas exceptuadas de la
obligación de repartir utilidades
- Empresas de nueva
creación, durante su primer año de funcionamiento.
- Empresas de nueva
creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos
primeros años.
- Las empresas de
industria extractiva, de nueva creación, durante el período de
exploración.
- Las instituciones de
asistencia privada, que ejecuten actos con fines humanitarios de
asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los
beneficiarios;
- Instituciones públicas
descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia,
así como el Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Empresas con capital
menor al que fije la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 127 LFT Trabajadores con derecho a
participar en el reparto de las utilidades, bajo las siguientes normas
- Trabajadores de
confianza, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al
trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, se
considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario
máximo.
- Las madres trabajadoras,
durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un
riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán
considerados como trabajadores en servicio activo
- Los trabajadores
eventuales cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo
menos.
Artículo 127 LFT Trabajadores que no
participan en el reparto de las utilidades
- Los directores,
administradores y gerentes generales de las empresas
- Los trabajadores del
hogar
- Los trabajadores que
hayan trabajado menos de 60 días al año
Nota. Los trabajadores que están contratados por
honorarios o que no mantengan una relación de trabajo subordinado (que no son
empleados), no tienen derecho a este pago
Artículo 122 LFT Fecha de pago del reparto de
utilidades
El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá
efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba
pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los
trabajadores.
El reparto de
utilidades 2020 se hará a más tardar el 30 de Mayo para Personas Morales y
el 29 de Junio para las Personas Físicas.
Ex trabajadores con derecho al reparto de utilidades PTU
tienen un año para cobrar lo correspondiente al reparto de utilidades
Nota. Las cantidades no reclamadas durante ese
periodo se agregarán a la utilidad repartible del ejercicio fiscal siguiente;
si en éste no hubiera utilidad, el PTU se haría con la suma todas las
cantidades no reclamadas.
Artículo 994 fracc. II LFT Sanción al patrón
por no cumplir con el reparto
De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón
que no cumpla las obligaciones que le impone el capítulo VIII del Título
Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de
las Empresas
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