Ir al contenido principal

¿QUÉ DEBO CONOCER SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (PTU)?




De acuerdo a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) la partición de utilidades es un reconocimiento a los trabajadores por su aportación en la producción de utilidades de su centro de trabajo.

La LFT dice lo siguiente en su artículo 117
“Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.”

Articulo 126 LFT Empresas exceptuadas de la obligación de repartir utilidades

  • Empresas de nueva creación, durante su primer año de funcionamiento.
  • Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años.
  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada, que ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
  • Instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Empresas con capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 127 LFT Trabajadores con derecho a participar en el reparto de las utilidades, bajo las siguientes normas

  • Trabajadores de confianza, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
  • Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo
  • Los trabajadores eventuales cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.


Artículo 127 LFT Trabajadores que no participan en el reparto de las utilidades

  • Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas
  • Los trabajadores del hogar
  • Los trabajadores que hayan trabajado menos de 60 días al año

Nota. Los trabajadores que están contratados por honorarios o que no mantengan una relación de trabajo subordinado (que no son empleados), no tienen derecho a este pago

Artículo 122 LFT Fecha de pago del reparto de utilidades

El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

El reparto de utilidades 2020 se hará a más tardar el 30 de Mayo para Personas Morales y el 29 de Junio para las Personas Físicas.

Ex trabajadores con derecho al reparto de utilidades PTU tienen un año para cobrar lo correspondiente al reparto de utilidades

Nota. Las cantidades no reclamadas durante ese periodo se agregarán a la utilidad repartible del ejercicio fiscal siguiente; si en éste no hubiera utilidad, el PTU se haría con la suma todas las cantidades no reclamadas.

Artículo 994 fracc. II LFT Sanción al patrón por no cumplir con el reparto

De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

Comentarios

Entradas populares de este blog

Actualización | Incapacidad por COVID-19

En la conferencia de prensa  sobre COVID-19 en México, Mauricio Hernández Ávila Director de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, anunció que los derechohabientes que tengan síntomas del nuevo coronavirus podrán entrar a la plataforma digital del IMSS y a través de un cuestionario que se debe responder, se decidirá si es candidato a ser paciente por coronavirus o no. En caso de solo contar con síntomas de riesgo, el sitio emitirá algunas recomendaciones médicas, las cuales deberá seguir en el hogar y el IMSS enviará a su casa un equipo para que no se contagien familiares, que consistirá  en cubrebocas, alcohol gel, antiséptico y termómetro, En caso de ser positivo a COVID-19, se otorgará una incapacidad por 14 días con posibilidad de prórroga. Es recomendable asistir a una unidad de salud si los síntomas persisten después de este periodo.  Hernández Ávila explico que el permiso sigue la lógica de enfermedad general, por lo que al darse una incapacidad de 14

¿Cómo se debe realizar el pago de un empalme de jornada con un descanso?

Artículo 73 LFT.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. DESCANSOS OBLIGATORIOS DE LEY (ART.74 LFT) DESCANSOS ADICIONALES CONMEMORATIVOS 1ero de enero, Año Nuevo Jueves y viernes Santo 5 de febrero, día de la Constitución 3 de mayo, día de la Santa Cruz y del Albañil 21 de marzo, Natalicio de Benito Juárez 5 de mayo, batalla de Puebla 1ro de mayo, día del trabajo 15 de septiembre, noche mexicana 16 de septiembre, Independencia de México 12 de diciembre, Virgen de Guadalupe 20 de noviembre, día de la Revolución 10 de mayo, día de las madres 1ero de diciembre de cada seis años, por cambio de presidente 2 de noviembre, día de muertos 25 de diciembre, N

Apoyos de Infonavit ante el COVID19

El INFONAVIT ha decidido instrumentar y aplicar las medidas de apoyo para los trabajadores y patrones, en los casos de suspensión de labores debido a la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, en los siguientes términos: En caso de que los trabajadores se vean afectados por una disminución de su salario base de cotización, se realizará una reducción temporal en el factor de pago de su crédito hipotecario, en la misma proporción en que se realice la disminución a su ingreso, hasta en un 50%. En caso de que la disminución salarial sea mayor al 50%, se le otorgará al trabajador una Tolerancia al pago . Si de la reducción porcentual o directa al salario base de cotización resulta en que el ingreso del trabajador es de 1 VSM , se aplicará el descuento máximo del 20% como lo marca la Ley. Para aplicar a cualquier de estos beneficios consultar el comunicado siguiente: