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Mostrando entradas de abril, 2020

Actualización | Catálogo del complemento de nómina

Les compartimos la liga para que descarguen el catálogo de complemento de nómina con su última actualización al 17 de abril del 2020, en donde su último cambio aplicable es: https://bit.ly/34XzX3E  El 11 de diciembre de 2019, fue publicada una revisión al complemento de nómina versión 1.2 que impacta a las validaciones que llevan a cabo los Proveedores de Certificación de CFDI, la cual  entrará en vigor el 1 de enero del 2020  de forma  opcional , siendo ya de forma  obligatoria a partir del 1 de febrero 2020.   En esta última fecha queda sin efectos el “ Apéndice 5 Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo”  de la “ Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”  el cual será eliminado en la siguiente actualización a dicha guía. Como patrón, te impacta: En todos los casos  donde se paguen conceptos de sueldos y salarios (Régimen de contratación “02” Sueldos, incluye asimilad

¿QUÉ DEBO CONOCER SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (PTU)?

De acuerdo a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) la partición de utilidades es un reconocimiento a los trabajadores por su aportación en la producción de utilidades de su centro de trabajo. La LFT dice lo siguiente en su artículo 117 “Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.” Articulo 126 LFT Empresas exceptuadas de la obligación de repartir utilidades Empresas de nueva creación, durante su primer año de funcionamiento. Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración. Las instituciones de asistencia privada, que ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro

¿Cómo se debe realizar el pago de un empalme de jornada con un descanso?

Artículo 73 LFT.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. DESCANSOS OBLIGATORIOS DE LEY (ART.74 LFT) DESCANSOS ADICIONALES CONMEMORATIVOS 1ero de enero, Año Nuevo Jueves y viernes Santo 5 de febrero, día de la Constitución 3 de mayo, día de la Santa Cruz y del Albañil 21 de marzo, Natalicio de Benito Juárez 5 de mayo, batalla de Puebla 1ro de mayo, día del trabajo 15 de septiembre, noche mexicana 16 de septiembre, Independencia de México 12 de diciembre, Virgen de Guadalupe 20 de noviembre, día de la Revolución 10 de mayo, día de las madres 1ero de diciembre de cada seis años, por cambio de presidente 2 de noviembre, día de muertos 25 de diciembre, N

Plan Estratégico Institucional para la Atención de la Contingencia por COVID-19

El IMSS declara inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos los días comprendidos del día de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, hasta que se determine por este Órgano de Gobierno que han cesado las causas que dieron origen al Plan Estratégico Institucional para la Atención de la Contingencia por COVID-19; periodo durante el cual no correrán plazos ni términos. Te recomendamos visitar: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590916&fecha=31/03/2020

Acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria

Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el viru SARSCoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas: Te recomendamos visitar:  http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020 I.      Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional; II.      Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales: a)     Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participa