¿Cuánto pagar si se suspenden labores por una declaración de contingencia sanitaria por el COVID-19?
El artículo 42 Bis de la Ley Federal del Trabajo
establece que en caso de una declaratoria de contingencia sanitaria que
implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo
429, fracción IV de esta Ley, el cual a su vez señala lo siguiente:
“El patrón no requerirá aprobación o autorización del
Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización
equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure
la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.”
Esto
significa que en caso de que sea declarada una contingencia sanitaria por el
COVID-19, la empresa tendrá que pagar al menos un día de salario mínimo por
cada día que se mantenga la suspensión de labores, el cual actualmente es de 123.22
pesos en todo el país a excepción de la frontera norte, donde es de 185.56
pesos.
Asimismo, se establece que la suspensión de labores no puede
durar más de un mes, y que una vez que sea retirada la contingencia sanitaria
los trabajadores tendrán que reanudar sus labores habituales en sus oficinas y
centros de trabajo.
Recordemos que la contingencia sanitaria sólo puede ser
emitida por las autoridades competentes, es decir, el Gobierno mexicano y la
Secretaría de Salud, y que la suspensión de labores puede aplicarse a un grupo
reducido de trabajadores o bien a todos los que conforman la empresa.
Comentarios
Publicar un comentario