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¿Cuánto pagar si se suspenden labores por una declaración de contingencia sanitaria por el COVID-19?




El artículo 42 Bis de la Ley Federal del Trabajo establece que en caso de una declaratoria de contingencia sanitaria que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley, el cual a su vez señala lo siguiente:

“El patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.”

Esto significa que en caso de que sea declarada una contingencia sanitaria por el COVID-19, la empresa tendrá que pagar al menos un día de salario mínimo por cada día que se mantenga la suspensión de labores, el cual actualmente es de 123.22 pesos en todo el país a excepción de la frontera norte, donde es de 185.56 pesos.

Asimismo, se establece que la suspensión de labores no puede durar más de un mes, y que una vez que sea retirada la contingencia sanitaria los trabajadores tendrán que reanudar sus labores habituales en sus oficinas y centros de trabajo. 


Recordemos que la contingencia sanitaria sólo puede ser emitida por las autoridades competentes, es decir, el Gobierno mexicano y la Secretaría de Salud, y que la suspensión de labores puede aplicarse a un grupo reducido de trabajadores o bien a todos los que conforman la empresa.

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