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Licencia para padres con hijos en tratamiento oncológico




El día 5 de junio del 2019 entró en vigor el decreto que adiciona el artículo 140 Bis a la Ley del Seguro Social, la cual establece que para los casos de padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta 16 años que hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos o de hospitalización.

Para obtener la licencia se deberá cumplir con los siguientes requisitos se encuentran: 
·       Estar vigente en sus derechos derivado de una relación laboral

·       Para acceder al pago del subsidio la madre o el padre deberán haber cubierto por lo menos 30  cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha del diagnóstico del menor por  los servicios médicos institucionales. En caso de no cumplir con este periodo, deberá tener al menos  registradas 52 semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia.

·       El menor deberá estar registrado ante el IMSS como beneficiario del padre o madre trabajador asegurado.

·       Sólo se podrá otorgar la licencia a uno de los padres, con un goce de salario del 60%

·       El menor deberá contar con la referencia médica de primer nivel para su atención oncológica en segundo o tercer nivel.

·       Tener un expediente abierto y vigente en la unidad de segundo o tercer nivel.

·       Dicha licencia o constancia para tratamiento oncológico, servirá para justificar las ausencias laborales

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