El día 5 de junio del 2019
entró en vigor el decreto que adiciona el artículo 140 Bis a la Ley del Seguro
Social, la cual establece que para los casos de padres trabajadores asegurados,
cuyos hijos de hasta 16 años que hayan sido diagnosticados por el Instituto con
cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de
los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño o adolescente
diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos o de hospitalización.
Para obtener la licencia se deberá cumplir con los siguientes requisitos se encuentran:
Para obtener la licencia se deberá cumplir con los siguientes requisitos se encuentran:
· Estar vigente en sus derechos derivado de una
relación laboral
· Para acceder al pago del subsidio la madre o el
padre deberán haber cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el
periodo de 12 meses anteriores a la fecha del diagnóstico del menor por los
servicios médicos institucionales. En caso de no cumplir con este periodo,
deberá tener al menos registradas 52 semanas de cotización inmediatas previas
al inicio de la licencia.
· El menor deberá estar registrado ante el IMSS
como beneficiario del padre o madre trabajador asegurado.
· Sólo se podrá otorgar la licencia a uno de los
padres, con un goce de salario del 60%
· El menor deberá contar con la referencia médica
de primer nivel para su atención oncológica en segundo o tercer nivel.
· Tener un expediente abierto y vigente en la
unidad de segundo o tercer nivel.
· Dicha licencia o constancia para tratamiento
oncológico, servirá para justificar las ausencias laborales
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