
Con fecha 4 de junio de 2019 se publica DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, que en resumen menciona lo siguiente:
- Otorgar una licencia al padre o madre trabajador asegurado, cuyo hijo de hasta dieciséis años haya sido diagnosticado por alguno los Institutos de seguridad social, con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores.
- El Instituto podrá expedir una constancia que acredite el padecimiento oncológico.
- Los padres o madres asegurados ubicados en dicho supuesto, podrán gozar de un subsidio equivalente al sesenta por ciento del último salario base de cotización, siempre y cuando hayan cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anterior a la fecha del diagnóstico, y en el caso de no cumplir con esto, tener al menos registradas cincuenta y dos semanas de cotización inmediata previas al inicio de la licencia.

La licencia cesará cuando.
- Cuando el menor no requiera de hospitalización
- Fallecimiento del menor
- Cuando cumpla dieciséis años
- Cuando el ascendiente que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón
El Decreto entra en vigor a partir del 5 de junio de 2019.
Fuente: DOF |Secretaría del Trabajo y Previsión Social
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