De acuerdo a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) la partición de utilidades es un reconocimiento a los trabajadores por su aportación en la producción de utilidades de su centro de trabajo. La LFT dice lo siguiente en su artículo 117 “Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.” Articulo 126 LFT Empresas exceptuadas de la obligación de repartir utilidades Empresas de nueva creación, durante su primer año de funcionamiento. Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración. Las instituciones de asistencia privada, que ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro...
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