Artículo 73 LFT.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. DESCANSOS OBLIGATORIOS DE LEY (ART.74 LFT) DESCANSOS ADICIONALES CONMEMORATIVOS 1ero de enero, Año Nuevo Jueves y viernes Santo 5 de febrero, día de la Constitución 3 de mayo, día de la Santa Cruz y del Albañil 21 de marzo, Natalicio de Benito Juárez 5 de mayo, batalla de Puebla 1ro de mayo, día del trabajo 15 de septiembre, noche mexicana 16 de septiembre, Independencia de México 12 de diciembre, Virgen de Guadalupe 20 de noviembre, día de la Revolución 10 de mayo, día de las madres 1ero de diciembre de cada seis años, por cambio de presidente 2 de noviembre, día de muertos 25 de diciembre, N...
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