Durante el mes de febrero los patrones están obligados a revisar su siniestralidad y presentar la «Declaración Anual de la Prima de Riesgo», para poder determinar si mantienen la misma prima, o si se modifica, tanto positiva como negativamente.
De conformidad a lo establecido en el artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS), los patrones registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad laboral, para determinar según el reporte de incapacidades, si permanecen en la misma prima del seguro de riesgos de trabajo, se disminuye o aumenta.
Previo a la realización del cálculo, es vital que se verifique el estado que guardan los riesgos de trabajo sufridos en el periodo comprendido del 1 de enero y el 31 de diciembre de año pasado, a fin de incluir únicamente los terminados y evitar la procedencia de una rectificación por parte del IMSS que conllevaría el desembolso de actualizaciones, recargos y multas.
¿QUIÉNES DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO?
Cuando un patrón se registra ante el Seguro Social debe autoclasificarse, para ello necesita ubicar la actividad que desarrolla en el catálogo previsto en el artículo 196 del RACERF, a fin de conocer la división, grupo económico, fracción, clase, así como, la prima media de riesgo según el artículo 73 de la LSS con la que cotizará en el Seguro de RT durante el primer ejercicio de actividades.
Cabe señalar que si por alguna circunstancia el patrón cambia de actividad, o se incorpora a una nueva; compra algún activo o realiza cualquier acto de enajenación, arrendamiento, se debe autoclasificar nuevamente e informar tal situación al IMSS y pagar las cuotas del seguro.
Esta declaración anual de riesgo de trabajo es presentada durante el mes de febrero.
Están obligados a la presentación los patrones que, al realizar el cálculo de la prima de riesgos sea diferente a la anterior. (Independientemente del motivo por el que disminuya o aumente).
¿QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN PRIMA DE RIESGO?
En caso de que la empresa se encuentre en la prima mínima (0.50000) y que los trabajadores no hayan sufrido accidentes o enfermedades de trabajo durante el periodo, no estarán obligados a presentarla, (art 32 RACERF frac. V, último párrafo).
Cuando las operaciones no cubran el período anual del 01 de enero al 31 de diciembre. Esto puede ocurrir cuando el alta fue después del 1 de enero o exista cambio de actividad. En estos casos, el patrón es colocado en la prima media de la clase correspondiente a la actividad que realiza y debe cotizar con ésta hasta que cumpla el año calendario necesario para aplicar la fórmula y efectuar el cálculo de la prima de riesgo que le corresponda (art 32 RACERF fracc.I y IV).
Cuando no hubiese tenido trabajadores por más de seis meses, ni presentado el aviso de baja patronal correspondiente (art. 32 RACERF fracc. VII, penúltimo párrafo).
En el ejercicio de determinación hubiese presentado una baja y posteriormente el alta con la misma actividad, y hubiesen transcurrido más de seis meses entre ambos movimientos (art. 32 RACERF fracc. VII, primer párrafo).
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