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Fondo de ahorro ¿Qué requisitos debe de cumplir para que sea deducible para el patrón?


Dentro de las deducciones contempladas en el Artículo 31 de la LISR en la fracción XII se encuentra el de la previsión social hecha por los contribuyentes hacía en beneficio de sus trabajadores (o sus familiares). En esta ocasión se hablará de el de Fondos de ahorro.


Requisitos para deducir los fondos de ahorro
Estos se encuentran en la propia fracción XII del artículo anteriormente citado (primer y cuarto párrafo) así como en el artículo 42 del RISR

Generalidad
Es el primero de estos requisitos, siendo aplicable para todos los conceptos de previsión social: Que sean otorgados de en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

Aportaciones simétricas
Que el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores

Aportación no mayor al 13% del salario del trabajador
Que la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador
Aportación no mayor al 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador

Permanencia
Que se establezca en el plan de previsión social que el trabajador pueda retirar las aportaciones, al término de la relación laboral o una vez al año.

Préstamos a trabajadores e Inversión del remanente
Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remante se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine.

Que los préstamos no excedan al fondo de ahorro
En el caso de préstamos otorgados a los trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos préstamos no excedan el monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que dichos fondos sean otorgados una vez al año.

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