Dentro
de las deducciones contempladas en el Artículo 31 de la LISR en la fracción XII
se encuentra el de la previsión social hecha por los contribuyentes hacía en beneficio
de sus trabajadores (o sus familiares). En esta ocasión se hablará de el de
Fondos de ahorro.
Requisitos
para deducir los fondos de ahorro
Estos
se encuentran en la propia fracción XII del artículo anteriormente citado
(primer y cuarto párrafo) así como en el artículo 42 del RISR
Generalidad
Es
el primero de estos requisitos, siendo aplicable para todos los conceptos de
previsión social: Que sean otorgados de en forma general en beneficio de todos
los trabajadores.
Aportaciones
simétricas
Que
el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto
aportado por los trabajadores
Aportación
no mayor al 13% del salario del trabajador
Que
la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del
trabajador
Aportación
no mayor al 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica del
trabajador
Permanencia
Que
se establezca en el plan de previsión social que el trabajador pueda retirar
las aportaciones, al término de la relación laboral o una vez al año.
Préstamos
a trabajadores e Inversión del remanente
Que
el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el
remante se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el
Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre
el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine.
Que
los préstamos no excedan al fondo de ahorro
En
el caso de préstamos otorgados a los trabajadores que tengan como garantía las
aportaciones del fondo, dichos préstamos no excedan el monto que el trabajador
tenga en el fondo, siempre que dichos fondos sean otorgados una vez al año.
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